ARMADA DE CHILE
DIRECCIÒN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MM. GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO
CAPITANÌA DE PUERTO DE LIRQUÉN
BASES DE POSTULACIÓN PARA PERMISOS TEMPORALES PERIODO ESTIVAL 2018 – 2019
ORIGINAL FIRMADO
RENZO CUNEO LOYOLA CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE LIRQUÉN
INDICE
I | ASPECTOS LEGALES. |
II | ÁMBITO DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL. |
III | DISPOSICIONES COMUNES. |
IV | HABILITACIÓN ZONAS DE BAÑO PARA BAÑISTAS. |
V | ARRIENDO DE QUITASOLES, ARTÍCULOS DE PLAYA. |
VI | PASEOS EN BANANO. |
VII | ARRIENDO EMBARCACIONES MENORES |
VIII | PASEOS NÁUTICOS. |
IX | MASAJES DE RELAJACIÓN. |
X | BOYAS Y PLATAFORMAS DE EMBARQUE. |
XI | INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD. |
XII | OTRO TIPO DE ACTIVIDAD O RUBRO. |
ANEXOS
ANEXO “A” | FORMULARIO POSTULACIÓN SOLICITUD PERMISO TEMPORAL. |
ANEXO “B” | FICHA DE ACCIDENTE. |
ANEXO “C” | LETREROS DE SEÑALIZACIÓN. |
ANEXO “D” | LETRERO DE PROHIBICIÓN Y PLATAFORMA PARA EL SALVAVIDAS. |
ANEXO “E” | COMPROMISO DE EMBARCO Y USO DEL CHALECO SALVAVIDAS. |
ANEXO “F” | INDUMENTARIA REGLAMENTARIA PARA SALVAVIDAS |
ANEXO “G” ANEXO “H” | GRÁFICOS DE CUPOS POR ACTIVIDAD.
DETALLE DE CUPOS POR ACTIVIDAD Y PLAYAS LICITADAS. |
I.- ASPECTOS LEGALES
- L. N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación.
- Ley N° 20.423, Que establece el Sistema Institucional para el Desarrollo del
- DFL N° 292 de 25 de Julio de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional.
- S. (M) Nº 1.340, de fecha 14 de Junio de 1941, Reglamento General de Orden seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República.
- Reglamento de Concesiones Marítimas.
- S. N° 222, del 23 de Junio del 2011, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Clasificación, calidad y seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.
- Orden Ministerial Nº 2 de 1998, que instruye sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en ríos, lagos y demás Bienes Nacionales de Uso Público.
- S. (M) N° 475 de 1994, Política Nac. de Uso del B. Costero del Litoral de la República.
- S. (M) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
- Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático Ord. N° 12.600/1957 Vrs. Del 22 Oct. 1998, relacionado con Autorizaciones de eventos en playas y
- Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ORD Nº 12.000/61 Gg.Mm.’s, del 10 de Mayo de 1999., que dispone coordinaciones a desarrollar con Municipalidades y Concesionarios para la temporada
- Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante ORD Nº 12.600/559, del 01 de octubre de 2012, que imparte instrucciones para la tramitación y resolución de concesiones marítimas de escasa importancia y de carácter
- Norma Chilena Oficial de Turismo Aventura para actividades acuáticas.
II.- AMBITO DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Playas aptas y no aptas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Lirquén, correspondiente a las comunas de Penco, Tomé y Cobquecura.
III.- DISPOSICIONES COMUNES
- Según lo estipulado en Título II artículos 2, 3, 4 y 5, del Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, es una facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, quien a través de la Dirección General del Territorio Marítimo, otorga atribuciones al Capitán de Puerto para conceder permisos y/o autorizaciones que no excedan de un año sobre instalaciones desarmables en los sectores de playa y demás Bienes Nacionales de Uso Público bajo la administración del mencionado
Para la aplicación de las siguientes Bases de postulación se entenderá por:
- Autoridad Marítima: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de
- Otros organismos competentes: Municipalidades, Dirección de Obras Municipales, Servicio acción sanitaria, Servicio de Impuestos Internos, Carabineros de Chile, Sernatur, Cámara de Turismo, Inspección del Trabajo, entre
- Playa de Mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
- Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos o
- Fondo de Mar: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro, en el
- Porción de agua: Espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante
- Muelle o Atracadero: Construcción ubicada en la costa o ribera, objeto permitir el atraque de embarcaciones menores, para la movilización de personas o
- Boya: Cuerpo flotante de forma simétrica, sujeto al fondo del mar por medio de cadenas engrilletadas a muertos o anclas, y que sirve para el amarre de
- Norma Chilena (NCH) de Turismo Aventuras: Documento establecido por consenso y aprobado por SERNATUR, que entrega para el uso común, reglas directrices o características para la realización de las actividades de turismo
- Turismo aventura: turismo en el que se realizan actividades especificas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recursos para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo
- El Comité del Uso del Borde Costero se encuentra presidido por el Sr. Capitán de Puerto de Lirquén e integrado por representantes de las respectivas Municipalidades, Servicio de Salud, Carabineros de Chile, SERNATUR y Servicio de Impuestos
- La solicitud de permiso temporal deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:
- Solicitud dirigida al Sr Capitán de Puerto de Lirquén. ( Anexo “A”) (completar todos los acápites, de lo contrario, la postulación, se considerará incompleta y quedará fuera de concurso).
- Fotocopia simple y legible de la Cédula de Identidad vigente, para persona
- Fotocopia simple Run del representante legal, para persona jurídica (sociedades, etc).
- Certificación vigente de la sociedad y/o personalidad jurídica (cuando corresponda).
- Descripción DETALLADA del proyecto y tipo de actividad a realizar, con indicación de plazos, monto a invertir, superficie a ocupar, lugar solicitado, impacto que generará al
turismo, creación de empleos, nómina de equipo de apoyo (indique nombre, run, fono), seguridad, esparcimiento, aporte a la comunidad, medioambiente, etc. (lo indicado en el proyecto debe ser cumplido al momento de iniciar la actividad, de lo contrario, será causal de caducidad del permiso obtenido).
- Imprimir y adjuntar el gráfico (Anexo G), que corresponda al sector que desea solicitar, indicando sector en el que desearía trabajar. Se deja en claro, que si dos o más personas solicitan el mismo sector y se encuentran en igualdad de condiciones, éste se definirá por sorteo y en presencia de los
- Adjuntar documentación, certificados y/o antecedentes de idoneidad profesional certificada y vigente en relación a la actividad a realizar, cuando
- Certificado de Deuda Fiscal, el cual se obtiene en Tesorería Regional de Concepción, si la persona posee deuda, no calificará para la postulación.
- Certificado vigente o en estado de inspección (cumple) emitido por Sernatur, (cuando corresponda).
- Certificado de la Dirección de Obras Municipales (para edificación, cuando corresponda).
- Nombre o nómina del equipo de trabajo que se desempeñará en la actividad incluyendo nombre, rut y función que realizará, (esta información se debe informar al momento de postular, de lo contrario, la postulación, se considerará incompleta y quedará fuera de concurso).
- Copia de documentación que acredite estado vigente de embarcaciones, (para las actividades acuáticas, cuando corresponda).
- Las resoluciones de Permisos Temporales, serán emitidas por la Capitanía de Puerto y entregadas una vez que se presente la cancelación correspondiente por este concepto. Su incumplimiento o pago fuera de plazo se entenderá que la persona desistió y que no existe interés en su tramitación, lo cual generará nulidad inmediata de la
- El retiro de la resolución de autorización, debe realizarlo el titular personalmente, previa entrega de fotocopia simple del pago correspondiente, por la ocupación de terreno de
- Al momento de retirar la resolución de autorización, deberá tomar conocimiento bajo firma de los motivos por los cuales el Capitán de Puerto puede sancionar o caducar una resolución. Asimismo, dependiendo de la gravedad de la falta, esta Autoridad Marítima posee la facultad de derivar el caso a los organismos
- Será responsabilidad del solicitante, tener conocimiento de los montos que deberá cancelar por concepto de patente Municipal, SII y ocupación de terrenos de playa, porción de agua o fondo de mar, así como también, verificar el estado de la solicitud presentada, para ello, se publicará en dependencias de la Capitanía de Puerto de Lirquén y Alcaldía de Mar de Tomé, un listado de las postulaciones aprobadas y/o rechazadas, en las fechas
- Las personas que fueron calificadas en la temporada 2017-2018 y no dieron término a la tramitación o no efectuaron la actividad en el sector otorgado, no calificarán para la temporada 2018-2019.
- En concordancia con lo expuesto en párrafo anterior, se establece que si alguien queda calificado y por motivos de salud, económicos u otros, no continua con la tramitación, deberá informar por escrito de dicho
- La Temporada Estival o temporada oficial de playas se desarrollará entre el 15 de diciembre al 15 de marzo del año siguiente, ambas fechas
- A contar del 23 de junio del 2013, entró en vigencia la Ley de Turismo, la cual dispone que todas las actividades de turismo aventura, (buceo en apnea, buceo recreativo autónomo, kayak guiados, paseos en banano y paseos náuticos entre otros), deben estar inscritas en el registro Nacional de Prestadores/as de Servicios Turísticos de Sernatur. Por consiguiente, al momento de postular deberá poseer, a lo menos, el Certificado de Inscripción en Sernatur, según lo señalado en la Ley 20.423 y el artículo N° 29 del D.S. N° 222, dando cabal cumplimiento a las medidas de seguridad establecidas en los citados cuerpos legales, de lo contrario la postulación no calificará.
- El Permiso o Autorización Temporal otorgado a los solicitantes, en ningún caso les acredita propiedad sobre los sectores, como tampoco restringirá su calidad de Bien Nacional de Uso Público, por lo que se deberá permitir el libre acceso del público por el sector de playa sin restricción, pago alguno o la instalación de cercos, barreras, muros,
- Los proyectos que contemplen construcciones, deberán ser desarmables y de material ligero, no adheridos al suelo y además, deberán presentar el correspondiente certificado de edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales que
- Una vez Cumplida la fecha de vencimiento del permiso temporal, el interesado deberá efectuar el retiro de todas las instalaciones realizadas y efectuar la entrega del sector limpio y despejado a entera satisfacción de la Autoridad Marítima, para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles, su incumplimiento será causal de multas y sanciones administrativas y disciplinarias, además de ser un antecedente desfavorable para futuras
- Respecto a la contratación de personal de apoyo por parte de los concesionarios, deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional vigente, situación que podrá ser fiscalizada por la autoridad competente.
16. Calendario tramitación de Permisos Temporales:
01 Ago. al 28 de Septiembre | Entrega de Bases de postulación y recepción de solicitudes y/o proyectos, (correo electrónico). |
01 al 19 de Octubre | Evaluación de solicitudes por parte de la comisión. |
31 de Octubre | Publicación del resultado de las postulaciones en Capitanía de Puerto (Además se informan por correo electrónico). |
19 Nov. al 14 de Diciembre | Entrega de sectores en terreno, por parte de la Autoridad
Marítima. |
24 Nov. Al 07 de Diciembre | Entrega de las Resoluciones de autorización a los solicitantes aprobados. |
03 al 10 de Diciembre | Inspección en terreno, Depto. Operaciones de la Capitanía
de Puerto de Lirquén. |
- La recepción de las solicitudes se realizará en la Capitanía de Puerto de Lirquén, en horario de oficina (de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 y 14:00 a 16:30 hrs. y viernes de 09:00 a 15:00), personal encargado verificará que la solicitud contenga toda la documentación que corresponda para el proyecto (lista de chequeo), de lo contrario realizará devolución de los antecedentes.
- No se recibirán solicitudes fuera de plazo, ni se otorgarán nuevas fechas para su presentación o tramitación, debiendo cumplir el calendario establecido precedentemente, aún cuando las solicitudes sean realizadas en sectores no licitados.
- Los proyectos serán analizados y evaluados por una comisión integrada por representantes de los servicios que poseen competencia y autoridades de las respectivas comunas, aprobándolos o rechazándolos según sea el
- Durante la inspección de las instalaciones, se efectuará la revisión y corrección de las observaciones, verificando que se dé fiel cumplimiento al proyecto presentado, además se verificará la ubicación de la señalética, equipamiento de seguridad y salvamento, organización, presentación, etc., según corresponda. Si dichas instalaciones no concuerdan con las indicadas en el proyecto presentado o las exigidas por la Autoridad Marítima, será motivo suficiente para caducar la autorización o no hacer entrega de esta última.
- Con el propósito de realizar un proceso de adjudicación de proyectos adecuado, imparcial y transparente, se establecen los siguientes criterios:
- Prevalecerá aquella solicitud cuyo objeto represente el mejor uso previsto para el área, de acuerdo con la zonificación respectiva, conforme con lo establecido en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.
- Si dos o más solicitudes tuvieren un mismo objeto, tendrá preferencia aquella que mejor represente alguno de los siguientes factores, en el orden señalado: aporte a la seguridad, beneficio fiscal, interés social, generación de empleos o
- En caso de que las solicitudes signifiquen iguales o equivalentes beneficios, la preferencia se determinará por orden de presentación, fecha y hora de presentación del
- Posterior a la evaluación en matriz de decisión, resolverá la Comisión.
- Para resolución de la comisión, es mandatorio que la presentación de la solicitud, contenga todos los antecedentes indicados en párrafo Nº 3, explicando en forma clara, detallada y ordenada el proyecto y la actividad que se pretende
La redacción, claridad y presentación, será un factor importante a la hora de la evaluación.
- El comportamiento del concesionario y de su equipo de trabajo, durante la temporada estival pasada, será otro factor que se considerará para el otorgamiento del permiso, pudiendo incluso ser motivo de
- Infórmese bien del proceso de postulación para este tipo de permisos, efectuando su solicitud conforme a las presentes instrucciones, objeto no incurrir en errores de acción u omisión que finalmente perjudique la tramitación u obtención del permiso o autorización.
- Sus consultas puede realizarlas en la Capitanía de Puerto de Lirquén, al fono 41-2385136, por correspondencia a Sector Play S/N, Lirquén, comuna de Penco o a la dirección de correo electrónico crios@directemar.cl
- Las presentes Bases de Postulación se encuentran disponibles en las siguientes páginas Web: (directemar.cl – www.penco.cl, – www.tome.cl , www.cobquecura.cl.).
- Las solicitudes de eventos masivos, deberán ser presentadas ante la Autoridad Marítima, con 15 días hábiles de antelación a su ejecución, sin perjuicio de los demás permisos y/o autorizaciones que se deban obtener de otros entes fiscalizadores para su construcción o funcionamiento.
- Sólo se otorgará un permiso u autorización por solicitante, el cual será de carácter personal e intransferible, prohibiéndose transferir, ceder, vender o traspasar a un tercero el sector otorgado, su incumplimiento es causal de sanción y caducidad inmediata del
- Sólo solicitantes aprobados, cuyo permiso sea otorgado a titulo oneroso, podrán cobrar por los servicios prestados como arriendo de sillas de playa, quitasoles, vestidores y otros servicios relacionados con el bienestar y comodidad de los usuarios, indicando los precios en pizarras o letreros a la vista del público.
- Los titulares de los permisos temporales deberán ser mayores de 18 años, cumplidos al 01 de agosto del presente año y los trabajadores en caso de ser menores de edad, deberán cumplir la normativa vigente para tal caso (Código del Trabajo), los padres o tutores asumirán por escrito y bajo firma notarial, la total responsabilidad ante cualquier situación de riesgo o ilícita que los afecte, quedando liberada la Autoridad Marítima Local de cualquier responsabilidad, causa legal o indemnización que se
- En caso de cualquier situación que afecte el orden, seguridad y disciplina o que atenten contra la práctica de buenas costumbres o sana convivencia, será causal suficiente para la caducidad o suspensión del permiso otorgado, sin perjuicio de las acciones administrativas y reglamentarias que correspondan
- Se hace presente que el otorgamiento de Permisos o Autorizaciones Temporales por sectores de terreno de playa, playa, porción de agua y fondo de mar, corresponde a la Autoridad Marítima, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que se deban tramitar con otros organismos fiscalizadores y/o competentes ya sea para su instalación, construcción o funcionamiento.
- En atención a la zonificación establecida para las playas se privilegiará el uso como balneario, zonas de baño, playa solanera y se fijará un sector para la ejecución de eventos o actividades deportivas.
- Con el objeto de mantener un ordenamiento, queda prohibido el ZARPE O RECALADA de cualquier tipo de embarcaciones motorizadas, en sectores que no sean los debidamente autorizados por el Capitán de
IV.- HABILITACIÓN DE PLAYA PARA BAÑISTAS
- Toda playa habilitada para el baño deberá, contar a lo menos con dos salvavidas permanentes en horario de 11:00 Hrs. a 20:00 Hrs. y ante su ausencia se deberá instalar bandera Roja, dando cuenta de esto a la Autoridad Marítima. Además, mantendrá una embarcación de rescate o salvamento, para el apoyo del
- Se sugiere habilitar acceso de personas con movilidad reducida y tercera edad aportando si es posible de los elementos de apoyo (pasarelas, rampas, sillas, etc.) necesarios para acceder a la
- Todas las playas aptas para el baño, deberán poseer obligadamente un área de seguridad para los bañistas, delimitada y cercada por una línea física continua compuesta de cabos y boyarines de color “Naranjo Internacional”, instalada paralelamente a la línea de la playa, objeto demarcar un área segura para los bañistas y de vigilancia de los
- El salvavidas llevará un bitácora o libro de registro donde anotará las novedades del turno diario, con indicación de fecha y hora de los acontecimientos, el cual deberá ser presentado, cada vez que la Autoridad Marítima lo solicite. En la primera página, del citado libro de registro, se individualizará a los Salvavidas, concesionario del sector y su fecha de
- La Ficha de accidentes, se debe entregar a la Autoridad Marítima cada vez que estos ocurran, teniendo especial atención con el correcto llenado de la información, además deberá contar con un teléfono celular o equipo de radio banda marina (C-16), objeto dar aviso en forma oportuna ante una eventual emergencia al número “137” Emergencias Marítimas o por medio del canal 16 VHF Marítimo.
- Los sectores destinados para deportes y juegos, deberán señalizarse adecuadamente por medio de carteles (Anexo “D”) o indicativos estables, podrán habilitarse sectores para práctica de Volleyball, Paletas, etc., excepto frente a kioscos y accesos públicos a la playa, con el propósito de evitar molestias a bañistas y personas que transiten por estos
- La zonificación o delimitación de la playa es:
- 0 – 100 Área bañistas.
- 100 – 200 Área embarcaciones a vela, remo y otras no a motor.
- 200 y más Área embarcaciones a motor.
- La seguridad y planes de limpieza de la playa deberán ser mantenidas obligatoriamente por el concesionario, durante toda la Temporada Estival (desde la habilitación hasta el 15 de Marzo), su incumplimiento constituye una falta grave y causal de sanción y caducidad del respectivo permiso y en caso de ocurrir se dejará registro para las postulaciones
- Equipamiento reglamentario de seguridad para la zona de baño:
- Salvavidas con matrícula vigente, uniforme de Salvavidas corporativo, (Traje de baño, Camiseta con logo Salvavidas, salvavidas tipo JIM BOUY, pito, gorro, según anexo “F”), deberá contar con un equipo de comunicaciones VHF portátil o teléfono celular, con minutos disponibles, proporcionados por el concesionario.
- Una plataforma para el salvavidas en estructura sólida con toldo para el sol y cajón para guardar sus elementos según formato adjunto, (Pag. Nº 20).
- Equipo de Primeros Auxilios: con 02 Cuellos Cervicales (01 adulto y 01 niño), Botiquín (povidona, Agua Oxigenada, Alcohol, Suero Fisiológico, Sutura Cutánea Adhesiva, Gasa Esterilizada, Elementos para inmovilizar, vendas, tela Adhesiva, algodón, pinza y tijera quirúrgica), lo anterior almacenado en caja impermeable, libre de agentes patógenos.
- Equipo salvamento: 01 Equipo de respiración artificial AMBU (drager ohio) con tres cánulas mayo (tamaño grande, mediano y chico), 01 Camilla para transporte adecuado, un aro salvavidas (tipo picarón) con una cuerda de al menos 30 mts. Prismáticos y megáfono.
- Una embarcación de rescate aprobada por la Autoridad Marítima.
- Un salvavidas tipo JIM BOUY con una cuerda de 20 a 30 mts., para
V.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SALVAVIDAS Y EL CONCESIONARIO:
- El salvavidas deberá poseer su matrícula otorgada por la Autoridad Marítima vigente además, deberá contar con un “CONTRATO DE TRABAJO” de acuerdo a lo establecido en los Art. N° 9 y 10 del “Código del Trabajo”, debidamente legalizado, en el cual queden expresamente establecidos los horarios, funciones y obligaciones de éstos, debiéndose considerar una copia simple informativa para la Capitanía de Puerto de Lirquén.
- El Salvavidas debe prestar o realizar todos los salvamentos y asistencias que sean evidenciados, asistiendo a todas las personas que se encuentren en peligro por inmersión u otro tipo de accidentes en la playa, no debiendo ser ocupados en funciones distintas a
- El salvavidas será el responsable de la seguridad de los bañistas y tendrá facultades para normar las actividades relacionadas con este concepto en la playa, deberá tener un trato educado y deferente con las personas, usando el máximo de tino y criterio, no estará autorizado para tomar medidas represivas en contra de las
- Tendrá atención permanente del sector de responsabilidad, evitando las distracciones y desatenciones de sus funciones de salvavidas, el horario será de 11:00 Hrs. a 20:00
- El concesionario deberá dar cumplimiento al Código del Trabajo, materias previsionales, cotizaciones, AFP, AFC, Seguros de accidentes del trabajo, Salud (D.L. N° 3500). Normativa relativa a condiciones sanitarias y ambientales, tales como acceso a servicios higiénicos, agua potable, lugar apto y apropiado para que el trabajador realice su colación.
- Condiciones de higiene y seguridad adecuadas tales como elementos de protección personal (ropa con filtro UV y protector solar entre otros, reglamento interno , derecho a saber (D.S. N° 594 y Ley N° 744).
- El Salvavidas cuidará su correcta presentación personal, conducta y colaborará con la Autoridad Marítima y cumplirá la misión de vigilancia y salvamento de los bañistas.
- Toda acción de índole policial relativas a delitos o faltas al orden y disciplina en los balnearios no será de su competencia, debiendo informar al más breve plazo a los agentes de policía, según corresponda (Autoridad Marítima (137) y/o Carabineros (133), P.D.I. (132).
- Mantendrá atención sobre las condiciones meteorológicas, la bandera «VERDE» debe mantenerse izada durante las horas de baño y buen tiempo, sin embargo, si las condiciones lo ameritan y previa autorización de la Autoridad Marítima, deberá izar la bandera «ROJA» (PROHIBIDO EL BAÑO) dejando constancia de ello en su bitácora.
- El baño para las personas, en los sectores de playa, sólo estará permitido en el horario anteriormente mencionado, debido a que en ese horario se cuenta con las medidas de seguridad y salvamento respectivas, su infracción será causal de aplicación de lo establecido en el artículo N° 496, N° 9, del Código
- El Concesionario deberá instalar letreros indicando la prohibición de (Ver Anexo “ D”):
- Bañar o introducir animales en zonas habilitadas para el baño de
- Tránsito de vehículos por el sector de
- Consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias ilícitas.
- Picnic con fuego o instalación de
- El concesionario llevará un control diario del orden y aseo de su sector, debiendo cumplir con el retiro de la basura de la playa diariamente antes de las 11:00 horas o posterior a las 20:00 hrs. de cada día.
- Deberá informar en forma oportuna, todos los accidentes que ocurran en su sector de responsabilidad, con el propósito de minimizar los tiempos de reacción de las autoridades e instituciones de
- Deberán tener los letreros y señales informativas que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el anexo «C» y en cantidad necesaria, considerando la extensión del sector de playa
- El Concesionario deberá disponer de un salvavidas de relevo ante la ausencia del titular por motivos personales, de enfermedad, descanso, almuerzo, colación etc., no podrá ser cubierto por el salvavidas de la playa
- El Concesionario deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones vigentes respecto a la seguridad e higiene para con su personal contratado, asegurando los espacios necesarios de acuerdo lo exige el Código del
- El concesionario y el salvavidas cooperarán con la Autoridad Marítima y para efectos legales y administrativos quedarán sometidos a las leyes y reglamentación y/o normativa
VI.- ARRIENDO QUITASOLES, SILLAS REPOSERAS Y PARAVIENTOS
- Los quitasoles, sillas reposeras y paravientos no deben contener
- El arriendo y promoción de estos elementos debe efectuarse en el sector de playa asignado y no en forma ambulante, desplazándose por la
- Sólo se autorizará al solicitante, una persona que coopere o ayude en la actividad lucrativa, quien quedará individualizado en la resolución de autorización, por consiguiente, el postulante deberá indicar nombre y rut de la persona, al momento de postular. La actividad deberá realizarla en el sector de playa otorgado, quedando identificado en la respectiva resolución, siendo el titular responsable de lo que en el lugar
- Los cupos para arriendo de estos elementos serán limitados, de acuerdo a los gráficos adjuntos en el anexo G, los cuales serán distribuidos conforme a un sorteo a efectuarse en terreno al que asistirán sólo las personas aprobadas. La cantidad de quitasoles, sillas, reposeras y paravientos será la indicada por el certificado emitido por el Servicio de Impuestos
- Respecto a la forma y uso de las sillas reposaras y quitasoles, estos debe estar en buen estado de conservación, para su exhibición, sólo se podrán extender algunos artículos, ocupando como máximo una superficie de 10 mts.2, y no se autorizará su reemplazo por elementos o artículos que no estén amparados en el Certificado de Impuestos
VII.- PASEOS EN BANANOS Y OTROS
Para la práctica de este deporte de Turismo Aventura, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Norma Chilena (NCH) 3097.OF 2007 (Poseer Certificado de Registro al día).
- Al momento de la postulación, deberá presentar copia del certificado de inscripción en SERNATUR.
- La operación de estos artefactos (bananos y otros), con personas a bordo, será sólo autorizado por esta Autoridad Marítima, previa inspección o revista de seguridad de estos elementos y sus embarcaciones (antes del inicio de la temporada estival), siendo responsabilidad del peticionario solicitar la inspección de seguridad en la Capitanía de Puerto, con la antelación necesaria, teniendo en consideración el aumento de actividad del personal
- Diariamente el operador verificará el estado de conservación del elemento deslizador, así como las condiciones meteorológicas que hagan segura su operación, operando sólo en horario diurno, debiendo solicitar autorización de funcionamiento en forma
- Deberán contar con elementos de seguridad como casco, chalecos salvavidas en buen estado y aprobado por Ia Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en número y cantidad igual al de los pasajeros y tripulación, además deberá contar con un seguro contra terceros y embarcación de apoyo para rescate en caso sea
- La embarcación que remolca, debe estar inscrita y poseer matrícula y certificado de navegabilidad vigentes, (documentos que se deben presentar en la postulación). Dicha embarcación deberá ser tripulada por un patrón de nave menor y un tripulante de nave menor, quienes deben contar con Ia respectiva licencia o matrícula vigente. La función del tripulante será informar al Patrón cualquier anomalía, accidentes, etc., que ocurra a los pasajeros durante la navegación.
- En el caso de paseos en banano la edad mínima de los pasajeros será de 18 años, no obstante se autorizará a menores hasta 14 años, quienes deberán ir acompañados de sus padres o
- Antes del zarpe, el patrón de la embarcación de remolque deberá informar a los pasajeros, en qué consiste la actividad e instruir respecto de los riesgos y las medidas de seguridad que se deben
- Todo accidente debe ser comunicado inmediatamente a los servicios de urgencia y a la Capitanía de Puerto, por el medio más expedito y rápido posible, sin perjuicio del correspondiente informe de accidente llenado con todos los datos del accidentado y circunstancias en que ocurrió. Este punto es de carácter “Obligatorio”.
- El concesionario llevará un control escrito de los pasajeros indicando Nombre, Run y Firma de ellos y las autorizaciones de los padres o tutores legales para embarcar menores de edad en estas embarcaciones, así como también el compromiso de uso obligatorio del chaleco salvavidas, el cual se deberá usar en todo
- El uso del casco protector de seguridad es exigible a toda persona que practique este tipo de deporte de turismo
El casco protector de seguridad debe cumplir al menos con las siguientes especificaciones:
- Revestimiento exterior en plástico, polietileno, fibra de vidrio, carbono o
- Debe permitir un amplio campo
- Brindar cobertura total a la
- Contar con orificios de ventilación y
- Poseer la capacidad de absorber golpes y mantener su integridad, según parámetros definidos en norma CE-EN 1385:2012.
- Disponer de correas de sujeción ajustables de cuatro (4)
- Contar con boyantes
- El ingreso y salida al mar será perpendicular a la playa, fuera de la zona de baño y deberá estar señalizado con banderines de
- El concesionario deberá respetar el track de navegación establecido en la resolución, el no cumplimiento será motivo de sanción.
VIII.- ARRIENDO DE EMBARCACIONES MENORES NO A MOTOR (KAYAKS):
Para la práctica de esta actividad se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Norma Chilena (NCH) 2996.OF 2006, según corresponda, Si la actividad es guiada deberá estar inscrita en Sernatur, de lo contrario, se sugiere inscribirla como “actividad recreativa”.
- Con la finalidad de mantener un mejor uso, control y ordenamiento de la playa se establecerá un máximo de 06 embarcaciones por concesionario cualquiera sea su tipo (bicicleta acuática, kayak, etc). Además, el arrendador instruirá a los arrendatarios de las medidas de seguridad que debe mantener a bordo de la embarcación y les proporcionará elementos como el chaleco salvavidas, achicador, cuerda de remolque, maniobra de fondeo etc. El responsable de la mantención óptima de las embarcaciones, corresponderá al arrendador.
- El concesionario deberá poseer en todo momento una embarcación de rescate disponible, la cual quedará individualizada en la respectiva resolución de autorización, junto con el track de navegación.
- Las embarcaciones deberán estar en buen estado, con inspección de la Subclin al día. Así como también, contar con sus equipos e implementos de
- Es obligatorio el uso del chaleco salvavidas abordo de todo tipo de embarcaciones, el cual debe estar aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DGTM.YM.M.).
- El arrendador instruirá a las personas que arrienden este tipo de embarcaciones en temas tales como:
- El uso obligatorio del chaleco salvavidas, mientras dure la
- Respetar la zonificación de la playa (zona de bañistas, embarcaciones no motor y motor).
- No colisionar (chocar) a otras embarcaciones o lanzarse piqueros desde
- Prohibido efectuar acciones que atenten contra la seguridad propia o de los
- Para los Kayak, los menores de 14 años deberán ir acompañados de uno de sus padres o tutor, el arrendador debe estar en condiciones físicas aptas para desarrollar la actividad, sólo
se permitirá la navegación diurna, saber nadar con chaleco salvavidas puesto y conocer las zonas de peligro.
- El titular del permiso o autorización debe contar con una embarcación de rescate, apropiada para el lugar donde se desarrollará la actividad, mayores especificaciones podrán ser consultadas a la Subclin de la Capitanía de Puerto de Lirquén.
- Todo el equipamiento de seguridad, así como también las embarcaciones de todo tipo, deberán ser inspeccionadas por esta Autoridad Marítima previo al inicio de la temporada estival (15 de diciembre). Dicha inspección deberá ser solicitada por el interesado en Capitanía de
- El ingreso y salida al mar será perpendicular a la playa y fuera de la zona de baño, dicho ingreso deberá ser señalizado con boyarines de color.
- Todo accidente debe ser comunicado inmediatamente a los servicios de urgencia y a la Capitanía de Puerto, por el medio más expedito y rápido posible, sin perjuicio del correspondiente informe de accidente llenado con todos los datos del accidentado y circunstancias en que ocurrió. Este punto es de carácter “Obligatorio”.
- El concesionario llevará un control escrito de los pasajeros indicando Nombre, Run y Firma de ellos y las autorizaciones de los padres o tutores legales para embarcar menores de edad en estas embarcaciones, así como también el compromiso de uso obligatorio del chaleco salvavidas, el cual se deberá usar en todo
IX.- PASEOS NÁUTICOS (BOTES DE PASEO)
Para la práctica de esta actividad, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Norma Chilena (NCH) 3016 OF. 2006 y sólo se realizará en lugares autorizados por la Autoridad Marítima. (Estar inscrito en Sernatur).
- El arrendatario deberá poseer conocimiento sobre las medidas de seguridad y operación de la embarcación, para lo cual debe estar en posesión de la respectiva matrícula,(patrón de nave menor y/o tripulante de nave menor).
- El arrendatario autorizado, debe instruir a sus pasajeros, dando a conocer las siguientes instrucciones y/o prohibiciones:
- Será obligatorio durante toda la travesía el uso del chaleco
- Se prohíbe embarcar menores de edad que no estén autorizados por sus padres o
- Se prohíbe embarcar personas que estén en estado de
- Se prohíbe embarcar más pasajeros de los indicados en los respectivos certificados de navegabilidad.
- Los pasajeros deberán dar cumplimiento a las instrucciones dadas por el patrón de la embarcación, evitando realizar cualquier tipo de maniobra
- Para poder participar de la postulación, deberá presentar fotocopias del certificado de navegabilidad y matrícula vigentes de la embarcación que ejercerá la actividad y de la embarcación de rescate, la cual deberá tener igual capacidades que la embarcación de paseo.
- Al momento de postular, deberá presentar copia del certificado de inscripción de la embarcación en Sernatur, o en estado vigente, si la embarcación realiza la actividad por primera
- La actividad se autoriza sólo durante las horas luz día, considerando que la playa se encontrará en funcionamiento desde las 11:00 hrs. hasta las 20:00
- El concesionario debe contar con una embarcación de rescate a motor, con el fin de prestar ayuda a sus pasajeros y tripulación, en la eventualidad que la necesite, el tripulante de dicha embarcación debe poseer matrícula de patrón o tripulante de nave
- La cantidad de chalecos salvavidas será la necesaria para equipar la capacidad máxima de pasajeros, según lo indicado en el certificado de navegabilidad de la nave, debiendo contar con chalecos salvavidas para niños según corresponda, todos aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (D.G.T.M.Y M.).
- De existir más de una autorización, en el mismo sector para realizar la misma actividad, se establecerá un sistema de turnos de trabajo y sólo están autorizados para divulgar o promocionar la actividad los arrendadores de las embarcaciones, quedando prohibido utilizar aparatos sonoros (megáfonos) para llamar público.
- El concesionario deberá poseer una nómina que contenga nombre, RUN y firma de sus pasajeros (según anexo E), debiendo estar disponible en todo momento para su llenado y la cual deberá estar archivada y servirán de control estadístico y de consulta en caso de ser requerido por la Autoridad Marítima u otra
- El patrón de la embarcación, deberá informar un número de teléfono celular operativo, el que deberá mantener encendido y a bordo, para que sirva de enlace directo con la Autoridad Marítima.
- Se deberá respetar en todo momento el área de navegación autorizada, el incumplimiento será causal de citación a Fiscalía Marítima.
- La embarcación deberá poseer, en un lugar visible, un letrero de 20×15 cms., que informe sobre la capacidad máxima de
- El sector de playa asignado deberá estar señalizado con un letrero que indique “sector paseos náuticos”, además deberá contener el nombre del concesionario y N° de resolución que autoriza la
- Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de la embarcación.
- El ingreso y salida al mar será perpendicular a la playa y fuera de la zona de baño, dicho ingreso deberá ser señalizado con
- Todo accidente debe ser comunicado inmediatamente a los servicios de urgencia y a la Capitanía de Puerto, por el medio más expedito y rápido posible, sin perjuicio del correspondiente informe de accidente llenado con todos los datos del accidentado y circunstancias en que ocurrió. Este punto es de carácter “Obligatorio”.
X.- STAND PARA MASAJES
- La realización y promoción de esta actividad debe realizarse en el sector otorgado y dispuesto para estos efectos, el equipo de trabajo deberá ser establecido al momento de la postulación. .
- Sólo se autorizará un sector por solicitante, para la instalación de un stand tipo toldo desarmable dentro del espacio otorgado, dicho espacio deberá estar señalizado con un letrero de 1mt. X 60 cms. fondo azul y letras blancas que indique nombre del concesionario y N° de resolución que autoriza la actividad, además del equipo de trabajo y tarifas por servicio.
- Las personas que realicen los masajes, deberán acreditar su idoneidad profesional a través de la certificación correspondiente, la que deberá ser presentada al momento de la postulación.
- Al momento de la postulación, se deberá entregar una nómina del personal de apoyo (equipo de trabajo), con fotocopia simple de la cédula de identidad y de la acreditación de cada uno de ellos, los equipos de trabajo no podrán rotar, ni estar considerados en más de una nómina.
XI.- ATRACADEROS Y BOYAS
- La instalación de construcciones desarmables, las que deberán ser retiradas al término de la Temporada Estival, debiendo entregar los sectores limpios y despejados a entera satisfacción de la Autoridad Marítima.
- Los materiales y elementos usados para la instalación de atracaderos, boyas de amarre para embarcaciones menores, deberán adecuarse al uso que se les pretende dar, objeto no vulnerar la vida y seguridad de las personas y embarcaciones que los
- Los atracaderos, deberán poseer a lo menos los siguientes elementos de seguridad para apoyo en rescates, emergencias, accidentes o incendios, su ubicación debe ser en un lugar
visible, fácil acceso, operación y en cantidad suficiente de acuerdo al nivel de operatividad de citado atracadero:
- Estaciones de rescate, con salvavidas circular con línea de 20 mts. de largo y un diámetro de 8 milímetros con flotabilidad
- Extintores de incendio de 6 kg., para incendios tipo A,B,C en buen estado y
- Grifos o mangueras de longitud suficiente, si existiera servicio de agua en las
- Iluminación en todo el muelle o
- El número y ubicación de estos elementos de seguridad, serán dispuesto por la Autoridad Marítima Local, para lo cual el concesionario, antes de entrar en operación, debe solicitar inspección técnica, en la Capitanía de Puerto de Lirquén.
XII.- INSTALACIÓN DE PÚBLICIDAD:
Para la instalación de publicidad, en sectores de playa, se deberá elevar una solicitud escrita dirigida al Sr. Capitán de Puerto, quien previo análisis de ésta, podrá autorizar, a través de la figura de un permiso temporal. Su instalación podrá ser en banderas, letreros, quitasoles, pendones, boyas, toldos, etc.
1. Las banderas:
- Los mástiles tendrán una altura de 5 Mts., serán de color blanco (ubicados en la línea del muro).
- Tamaños para las banderas: 1 Mts. x 2 Mts., vertical u
2. Porciones de agua:
Se autorizarán boyas con publicidad que se encuentren orientadas a delimitar espacios de seguridad que separan a los bañistas de las actividades náuticas deportivas.
XIII.- VENDEDORES AMBULANTES:
- La Autoridad Marítima sólo otorga permiso o autorizaciones por sectores (playa, terreno de playa) a personas con instalaciones fijas y desarmables, no ajustándose en esta figura los vendedores ambulantes. Por consiguiente estos permisos deben ser obtenidos en la Municipalidad
- No obstante lo anterior, la Autoridad marítima, posee facultades legales para fiscalizarlos en su área jurisdiccional, por lo que los vendedores ambulantes deberán contar con los permisos y autorizaciones Municipales, pagos de patentes, Resoluciones sanitarias, etc. Además, deberá portar su respectiva credencial que lo identifique como
XIV.- OTRO TIPO DE ACTIVIDAD O RUBRO:
- Son aquellas no incluidas en el presente documento, las cuales se deseen realizar y su autorización se ajuste a la figura de un Permiso Temporal otorgado por la Autoridad Marítima.
- Su tramitación debe ajustarse a las presentes Bases de Postulación y serán analizada por el Comité del Uso del Borde
LIRQUÉN, 24 DE JULIO DE 2018.
ORIGINAL FIRMADO
RENZO CUNEO LOYOLA CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE LIRQUÉN